El ejercicio profesional de la contabilidad en Panamá es regulado por la Ley 57 del 1º de septiembre de 1978 (Gaceta Oficial Nº. 18,673 del 28 de septiembre de 1978), por lo cual se crea la Junta Técnica de Contabilidad.
El Contador Público
Es todo aquel profesional acreditado con idoneidad para ejercer los actos propios de la profesion de la contabilidad y de acuerdo a las disposiciones legales las cuales estan contempladas en la Ley 57 del 1º de septiembre de 1978.
Idoneidad del Contador Público Autorizado
Solo será prácticado el ejercicio de la contabilidad por la persona natural que haya obtenido previamente su licencia de Contador Público Autorizado.
División de la profesión del contador
Habitualmente se puede hablar de contadores dependientes y contadores independientes, esto de acuerdo a la forma en que el mismo ejerza su actividad profesional.
Contador dependiente
Este presta sus servicios como asalariado en el área contable de las empresas privadas o estatales el mismo depende de un jefe inmediato que da las directices y lineamientos del trabajo a realizar, por lo cual no tiene independencia para opinar sobre los estados financieros.
Contador Independiente
Profesional de la contabilidad el cual está facultado para dar opiniones sobre los estados financieros pues presta sus srevicios de manera independiente de cualquier ente económico y actua en nombre propio o mediante alguna empresa dedicada a la contabilidad o a la auditoría.
Según Decreto de Gabinete Nº. 157 del 6 de junio de 1969 se declara oficialmente el 17 de mayo como el "Día del Contador Panameño".
El Contador Público
Es todo aquel profesional acreditado con idoneidad para ejercer los actos propios de la profesion de la contabilidad y de acuerdo a las disposiciones legales las cuales estan contempladas en la Ley 57 del 1º de septiembre de 1978.
Idoneidad del Contador Público Autorizado
Solo será prácticado el ejercicio de la contabilidad por la persona natural que haya obtenido previamente su licencia de Contador Público Autorizado.
División de la profesión del contador
Habitualmente se puede hablar de contadores dependientes y contadores independientes, esto de acuerdo a la forma en que el mismo ejerza su actividad profesional.
Contador dependiente
Este presta sus servicios como asalariado en el área contable de las empresas privadas o estatales el mismo depende de un jefe inmediato que da las directices y lineamientos del trabajo a realizar, por lo cual no tiene independencia para opinar sobre los estados financieros.
Contador Independiente
Profesional de la contabilidad el cual está facultado para dar opiniones sobre los estados financieros pues presta sus srevicios de manera independiente de cualquier ente económico y actua en nombre propio o mediante alguna empresa dedicada a la contabilidad o a la auditoría.
Según Decreto de Gabinete Nº. 157 del 6 de junio de 1969 se declara oficialmente el 17 de mayo como el "Día del Contador Panameño".
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